SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2004-R

Fecha: 17-May-2004

b)

b)  La Circular 21/2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia, en su punto 2.4. expresamente señala que el juez o tribunal de primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiese dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso sobre solicitudes referidas al régimen de medidas constitucionales, habiendo los recurridos incumplido con su obligación de dar trámite a la solicitud de la recurrente, por cuanto debieron informar de lo impetrado al tribunal donde se hallaban los antecedentes, para que éste remita las actuaciones pertinentes y en audiencia resolver conforme a derecho.