SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2004-R
Fecha: 21-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de julio de 2003, Zulma Álvarez presentó denuncia contra René Rojas Peña por los delitos de falsedad material y otros, que habrían sido cometidos en el cheque 31072031 girado contra el Banco Mercantil S.A. a la orden del denunciado, a cuya consecuencia se inició la investigación correspondiente. El 8 de septiembre del mismo año, se solicitó el desglose de dicho documento al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ya que se encontraba en los antecedentes de otro proceso que se encontraba con sentencia condenatoria, por lo que al procederse al desglose se dispuso la pericia grafotécnica en el laboratorio de la Policía Técnica Judicial. Posteriormente, por sentencia constitucional 194/2004-R, de 9 de febrero se anuló obrados incluyendo la sentencia en el proceso seguido contra la nombrada denunciante por el delito de giro de cheque en descubierto, lo que dio lugar a que tomara conocimiento del caso el Juez recurrido, quien a solicitud de parte conminó a la recurrente Jacqueline Bustillo Sánchez a remitirle el cuaderno de investigación relativo al proceso por falsedad material y otros.
Al resistirse la nombrada Fiscal recurrente a cumplir dicha conminatoria por no corresponder a procedimiento, el Juez recurrido libró mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 7 de abril de 2004, a hrs. 16:00 por la co-recurrida y un policía, cuando el citado proceso se tramita dentro del sistema de implementación del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el recurrido pertenece al sistema de liquidación y tramita un proceso por un delito de acción privada, por lo que no tenía ninguna atribución para expedir el mandamiento contra la Fiscal recurrente, mucho menos cuando ella, representó de forma personal que su orden no podía ser cumplida por las razones anotadas, además porque ninguna norma le facultaba a actuar de esa forma contra los operadores de justicia; y no obstante ello, aprehendida la Fiscal recurrente, fue presionada por el recurrido para que entregue documentos relativos al informe pericial practicado dentro de la investigación por el delito de falsedad que ella dirigía, cuando dicho estudio no fue solicitado en el proceso que él conocía. Concluyen indicando que con su actuar el recurrido no sólo ha vulnerado el derecho a la libertad de locomoción sino también a ejercer una función pública.