SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, en primer lugar se advierte que el Juez recurrido actuó indebidamente, dado que al solicitarle el querellante -dentro del giro de cheque en descubierto que es de su conocimiento- que ordene a la Fiscal recurrente que se inhiba de conocer el proceso que le seguía Zulma Álvarez Aguilar -querellada en el proceso de giro de cheque referido-, ordenó que la recurrente le remita los actuados, sin advertir que ello no procedía de acuerdo a procedimiento, puesto que por una parte la inhibitoria debía -si así lo consideraba- tramitarse de acuerdo a Ley; por otra, asumiéndose que no se tomaba en cuenta la inhibitoria tampoco los actuados del proceso en etapa investigativa dirigido por la recurrente podían ser remitidos a su autoridad, dado que ello importaba de hecho interferir en este proceso, ya que estaba despojando de todos los elementos de prueba acumulados en la investigación de un proceso distinto al suyo donde no tenía competencia alguna.