SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.4.
III.4. Con relación a la Oficial de Diligencias, su actuación no es ilegal ni indebida, puesto que simplemente ejecutó el mandamiento de aprehensión que reunía todos los requisitos de forma y fue expedido por orden de su superior jerárquico, por lo que no le era exigible representarlo, dado que en razón de sus funciones no puede objetar el criterio de fondo de su superior en grado, vale decir, no podía resistirse refutando al recurrido que estaba errado en la aplicación del art. 91.1) del CPP.1972, porque el estudio grafológico no fue solicitado en el proceso que se está tramitando en el juzgado a cargo del recurrido, pues este análisis es exclusivo del Juez y no así de la Oficial de Diligencias, situación que la hace diferente a otras donde se hubiere otorgado tutela declarándose procedente el recurso también contra los funcionarios que se limitan a ejecutar un mandamiento de aprehensión.
Por lo expuesto corresponde otorgar la tutela solicitada en parte, respecto al Juez recurrido, dado que esta autoridad actuó indebida e ilegalmente al mandar a aprehender a la Fiscal recurrente, para que devuelva un informe grafotécnico ordenado y producido en otro proceso distinto al que está a su cargo.