SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2004-R

Fecha: 24-May-2004

a)

En la audiencia, el Juez informó lo siguiente: a) el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC) determina que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; b) por tanto, él no podía modificar el Auto de Vista referente a la sanción de arresto; y c) el recurso de apelación planteado alternativamente al de reposición, fue concedido, pero por no haber provisto los recaudos de Ley, se declaró ejecutoriada la resolución impugnada.

Respondiendo a las preguntas formuladas en audiencia, indicó que: a) las medidas alternativas señaladas por la Ley contra la violencia en la familia o doméstica pueden aplicarse cuando se solicitan oportunamente; b) las diligencias de notificación fueron realizadas de acuerdo al procedimiento, más aún si el representado del recurrente señaló domicilio procesal en la Actuaría del Juzgado; c) si bien el Auto de Vista disponía que el arresto se cumpla en dependencias de la Brigada de Protección a la Familia, dicha repartición no cuenta con celdas ni espacios físicos destinados a ese fin, por lo que la ejecución de mandamientos de arresto se efectúan en dependencias de la Policía Departamental, de la que forma parte esa Brigada.

A su vez, el Sub-Comandante Departamental de la Policía recurrido presentó informe escrito, corriente a fs. 10 vta., en el que hace conocer que el 11 de abril del presente año, a hrs. 19:30 aproximadamente, fue visitado en su oficina por tres personas, quienes le explicaron que ese medio día fue detenido Jaime Antonio Jadue Aramayo en cumplimiento de una orden judicial, permaneciendo en las celdas del Comando Departamental. Indica que una de esas personas era el abogado del detenido, quien le pidió que reconsidere la situación y disponga la libertad de aquel, a lo que su autoridad señaló que se había dado cumplimiento a una orden judicial. Finalmente, manifiesta que en ningún momento ordenó restricción alguna de los derechos del detenido.