Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2004-R
Fecha: 24-May-2004
III.2.
III.2. La Ley contra la violencia en la familia o doméstica, en su art. 7, determina que los hechos de violencia en la familia que no constituyan delitos tipificados en el Código penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto. Por otra parte, el art. 9 de ese cuerpo normativo dispone que la pena de arresto consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el Juez y que no podrá exceder de cuatro días.