SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2004-R
Fecha: 24-May-2004
III.4.
III.4. Respecto al Sub-Comandante Departamental de la Policía, es necesario señalar, que ésta autoridad se limitó a hacer cumplir una orden judicial, por lo demás, no se ha demostrado que hubiera participado en los actos que se denuncian como ilegales, motivo por el cual no se le puede responsabilizar del arresto que sufrió en sede policial, careciendo de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por este Tribunal se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en la problemática planteada, aspecto que determina la improcedencia del hábeas corpus. Así se ha establecido en la SC 691/2001-R, de 9 de julio, al señalar que: “(...) la Fiscal recurrida no tuvo participación alguna en el allanamiento y requisa ni en la investigación de la denuncia sentada contra la recurrente... Por consiguiente, la demandada carece de legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió”. Este criterio ha sido reiterado en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R y 1279/2002-R, entre otras.