SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2004-R

Fecha: 24-May-2004

III.3.

III.3.  En el caso que se examina, de antecedentes se establece, que en función a lo dispuesto por los arts. 14 y 25 de la LCVF, la denuncia sobre agresión física formulada por la esposa del recurrente, ante la Brigada de Protección a la Familia, fue remitida ante el Juez de Instrucción de Familia, quien a la conclusión del trámite, mediante resolución expresa declaró improbada la denuncia, la misma que en grado de apelación, mereció el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004 pronunciado por  el Juez de Partido Primero de Familia, por el que revocó la Resolución apelada y declaró probada la denuncia e impuso al denunciado Jaime Antonio Jadue Aramayo la sanción de arresto por el plazo de tres días.

Por consiguiente, está demostrado que la pena de arresto fue impuesta por autoridad competente en uso de las legítimas funciones y atribuciones que le confiere el art. 40 de la citada Ley; que  en cumplimiento de ese Auto de Vista, el Juez Instructor, -hoy recurrido-, libró el mandamiento correspondiente,  dentro del marco de  legalidad, cumpliendo una orden expedida por el Juez de Partido Primero de Familia, por lo que en ningún momento atentó contra el derecho a la libertad del representado del actor; por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.