SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2004-R
Fecha: 24-May-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado del recurrido, Ángel Heredia M., en audiencia afirmó lo siguiente: la Policía tiene como función la de resguardar la seguridad de la sociedad; que en el presente caso, el operativo se realizó en virtud a la investigación que realizaba ésta Institución por el delito de robo, cuyos presuntos autores se encontraban portando dos armas de fuego y, la descripción que se tenía de ellos, coincidía con la fisonomía de los recurrentes. El ingreso en sus domicilios, se lo realizó con el permiso otorgado por cada uno de ellos, se les comunicó cual era el motivo del operativo y la existencia del mandamiento de allanamiento del Fiscal. Finalmente indicó, que se les ha aprehendido para fines investigativos y no como autores de un hecho delictivo; posteriormente se les dio su libertad, por lo que el recurso es improcedente.
Por su parte, el recurrido manifestó que el art. 12 de la CPE, establece que la Policía está avocada a la defensa de la sociedad y que en el hecho delictivo que investigaban, la denunciante indicó estar plenamente segura de la descripción e identificación de los autores, cuyas direcciones domiciliarias fueron obtenidas del propietario de la empresa “Arenas” donde éstos trabajan. Finalmente indica que su accionar ha sido con el afán de recuperar los bienes sustraídos y que en ningún momento se ha usado la violencia en contra de los recurrentes.