SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2004-R

Fecha: 24-May-2004

III.2.

III.2.  El art. 9.I de la CPE dispone que nadie podrá ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. A su vez el art. 10 de la CPE determina que: “Todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”. Por su parte, el art. 230 del CPP, señala que: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de contenerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”.

Conforme a las normas glosadas precedentemente, sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión y detención de la persona, previstas por la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal, debiendo en los demás casos cumplirse necesaria y obligatoriamente con el procedimiento que para el efecto establece  la norma adjetiva penal.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 109/2001-R, de 9 de febrero ha señalado: “…  el art. 9-I de la Constitución Política del Estado señala que: Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por la Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. El art. 227 del Nuevo Código de procedimiento penal dispone que la Policía Nacional sólo podrá aprehender a una persona en los siguientes casos: “1) Cuando haya sido sorprendido en flagrancia; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del Fiscal, y, 4) Cuando se haya fugado estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas”.