SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0780/2004-R

Fecha: 24-May-2004

III.1.

III.1.   Corresponde precisar que el recurso de hábeas corpus constituye una garantía  constitucional de carácter jurisdiccional, instituido por el art. 18 de la CPE, con la finalidad de proteger la libertad física o el derecho de locomoción, a efecto de restablecerlo o restituirlo en forma inmediata y oportuna en los casos en los que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringido o suprimido. La tutela que brinda el hábeas corpus abarca también a los casos en los que la privación de la libertad ha cesado, conforme señala la jurisprudencia desarrollado por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- la SC 0327/2004-R de 10 de marzo que establece: “(...) Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado en la SC 1489/2003-R y confirmado por las SSCC 1589/2003-R, 1728/2003-R, 1757/2003-R y 1928/2003-R”.