Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0781/2004-R
Fecha: 24-May-2004
II.3.
II.3. El 29 de septiembre de 2003 el recurrente solicitó la extinción de la acción penal aduciendo que el plazo de los seis meses establecidos por el art. 134 del CPP se ha cumplido, la Jueza recurrida respondió a dicha solicitud indicando que dicho plazo no se cumplió, toda vez que éste debe computarse desde la notificación al imputado con la ampliación de la imputación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 88 y vta.), ésto es desde el 16 de agosto de 2003, fecha de la última publicación del edicto con el que se notificó al co-imputado Sergio Gonzáles con la imputación formal.