SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2004-R

Fecha: 24-May-2004

III.2

III.2      En el caso que se revisa, si como sostiene la Fiscal demandada, ésta presumió la minoridad de la recurrente a tenor de lo señalado por el art. 4 del CNNA, correspondía entonces darle el trato inherente a un menor de edad, quienes son sujetos de protección por la ley, vale decir que debió sujetar sus actos a lo previsto por el Código niño, niña y adolescente cuyas disposiciones son de orden público y aplicación preferente; consecuentemente, no debió disponer su “internación”, que en los hechos ha significado la vulneración de su derecho a la libertad física y de locomoción por más de cuarenta y ocho horas al permanecer en un Centro de Observación, puesto que como se vio, según lo previsto por el art. 102 del CNNA, el disponer la internación de un niño, niña y adolescente es atribución que corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia, como medida de excepción, previo cumplimiento de los requisitos de ley y mediante resolución judicial fundada, lo cual no ha ocurrido en la especie. Si la Fiscal consideraba que dadas las circunstancias del caso, ameritaba el internamiento de la persona a la que consideraba menor, así sea como “medida de protección”, debió solicitarla al indicado Juez, conforme a lo señalado por los arts. 234 y 308 segundo párrafo del CNNA.