SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2004-R
Fecha: 24-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Fiscal recurrida ejercitó las atribuciones que le faculta la ley al concurrir a lugares donde se estuviese sometiendo a menores a algún genero de trabajo; 2) que el “ingreso” de la recurrente al “Albergue Mi Casa” no puede ser considerado propiamente una medida cautelar que derive en una indebida privación de libertad o detención preventiva, sino más bien una medida de protección para preservar su seguridad personal, salud y educación, consecuentemente no se ha vulnerado su derecho de locomoción.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.