SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2004-R
Fecha: 24-May-2004
la libertad del adolescente
El art. 231 del CNNA señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.
El art. 234 del CNNA señala que el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito y cuando existan suficientes indicios de su autoría o participación. La segunda parte del art. 236 del indicado Código establece que excepcionalmente el Fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías.