SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2003, cursante de fs. 4 a 12 y vta., de obrados, el recurrente indica que el 20 de julio de 2003, la Prefectura del Departamento de La Paz publicó la invitación para la presentación de propuestas dentro del proyecto denominado Sistema de Información y Difusión Turística, por lo que, en su calidad de propietario y representante de la empresa unipersonal MULTISOFT, adquirió el pliego de especificaciones a fin de participar en esa invitación; que por Resolución Administrativa (RA) ARPC 066/03 de 13 de agosto de 2003, se anuló el proceso, habiéndosele notificado vía fax que una vez que se tenga mejorado y compatibilizado el Pliego de Condiciones, éste sería publicado.

Señala que una vez publicada la segunda convocatoria, se emitió la RA ARPC 132/03, por la que se aprobó el Pliego de Condiciones, con la que no fue notificado; que el 22 de septiembre de 2003, se designó a los miembros de la Comisión de Calificación, procediéndose luego a la apertura de los sobres “A”, acto administrativo en el que se cometieron varios actos ilegales, como la modificación arbitraria de los puntajes del formulario C-1 de Calificación  de la Propuesta Técnica;  haberse recibido la propuesta de la empresa ACE ASOCIADOS S.R.L., no obstante que la presentó extemporáneamente; que las empresas TGT MULTISERVICES y G & R ASOCIADOS fueron calificadas sin que cumplan los términos del Pliego de Condiciones, y otros.

Agrega que ante esas irregularidades, el 8 de octubre de 2003 interpuso en tiempo hábil el recurso de impugnación contra la RA ARPC 147/03, que aprobó el informe de calificación del Sobre “A”, aclarando que no adjuntó a dicho recurso la boleta de garantía o póliza de seguro correspondiente al 1%, toda vez que no se incluyó el precio referencial en el Pliego de Condiciones, por lo que solicitó a la autoridad recurrida, señalar cuál era ese precio para cumplir con la presentación de esa boleta, habiéndosele respondido que ese precio ascendía a Bs630.000.- e indicándole que debía presentar ese documento hasta hrs. 14:00 de ese día, de modo que contaba con un plazo de 55 minutos, siendo así que éste trámite bancario dura varios días.

Manifiesta que al no recibir respuesta a sus solicitud de ampliación de plazo, realizada el 9 de octubre, asistió al acto de apertura de sobres “B”, y al día siguiente, 10 de octubre de 2003, la Comisión de Calificación recomendó adjudicar el contrato a la empresa G & R ASOCIADOS, por la suma de  Bs708.400.- con un plazo de ejecución de 75 días calendario, dictándose la RA ARPC 161/03 por la que la autoridad recurrida dispuso adjudicar la invitación pública de referencia a la citada empresa, por lo que el 24 de octubre interpuso recurso de impugnación contra esa Resolución, pero se le devolvieron todos los documentos presentados junto a su recurso de impugnación, con el argumento de haber citado en su impugnación el número de una Resolución que no corresponde a los procesos de licitación, además que el recurso fue presentado fuera de horario; que, finalmente, efectuó reclamos ante esta actitud y solicitó que le franqueen copias legalizadas de determinada documentación,  pero no mereció respuesta alguna.