SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2004-R

Fecha: 26-May-2004

II.1.

II.1.   El 20 de noviembre de 2003, se interpuso el presente recurso de amparo (fs. 4 a 12 vta.), y a través del decreto de 21 del mismo mes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz -Tribunal de amparo- dispuso que el recurrente subsane la demanda, cumpliendo con lo establecido por el art. 97.IV, V, VI de la LTC y Circulares TC PRES. 527/2000 “L” y D-055/2000 del Tribunal Constitucional; asimismo acredite haber agotado las vías legales que correspondan, en el término de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, bajo alternativa de darse por no presentado el recurso (fs. 13), decisión que le fue notificada el mismo día al actor (fs. 13 vta.), sin que figure en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal ninguna constancia por la que se acredite haberse dado cumplimiento a aquél Auto.