Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2003, el recurrente retiró el recurso de amparo constitucional (fs. 14) y por decreto de la misma fecha, el Tribunal de amparo, de conformidad con el art. 303 del Código de procedimiento civil (CPC), aceptó el retiro y dio por no presentado el recurso, disponiendo el desglose de las pruebas presentadas (fs.14).