SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0789/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. Legalmente notificado con el mencionado decreto de subsanación, el actor presentó el memorial de 27 de noviembre, en el que expresa su voluntad de retirar la demanda de amparo constitucional interpuesta, que mereció el decreto de la misma fecha, por el que se acepta el retiro del recurso, dándose por no presentado el mismo; siguiendo el entendimiento desarrollado en casos similares por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- en la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto se señaló que: “los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso. (...) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”.
Sobre el particular es necesario precisar, que cuando una persona decide acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la protección o restablecimiento de sus derechos y garantías fundamentales y que antes de que se resuelva el amparo desiste del mismo por cualquier motivo o retira su demanda antes de la citación con ella a la parte recurrida, no existe otra alternativa que aceptar el desistimiento del amparo o su retito; conforme sostiene la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las SSCC 307/2003-R, 608/2003-R, 654/2003-R y otras.