SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. En la especie, la acusación presentada por el Fiscal recurrido en 14 de agosto de 2003, cumple con todos y cada uno de los requisitos que fija el art. 341 del CPP, ya que: identificó a cada uno de los imputados, que son cuatro, dentro de los que se encuentra el recurrente y señaló sus domicilios procesales; efectuó la relación de los ilícitos atribuidos en forma precisa y circunstanciada -indicando lo acontecido en relación a cada sindicado-; fundamentó la acusación, tomando en consideración los hechos, dado que explica la forma que los imputados procedieron a la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, y detalla las características de cada uno de ellos en lo concerniente a su situación y personalidad; puntualizó los preceptos jurídicos aplicados; y manifestó la prueba acumulada en la etapa preparatoria, que será producida en el juicio, la cual está compuesta por las declaraciones de testigos y prueba documental. Finalmente, el representante del Ministerio Público, en base a todo lo expuesto, acusó formalmente a Vitalia Fernández Prado Vda. de Gómez, Marcelo Iván Gómez Fernández, Rosario Gómez Fernández y Julio Nelson Gómez Fernández por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, solicitando al Tribunal de sentencia dicte Auto de apertura del juicio.