SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2004-R

Fecha: 26-May-2004

no son evidentes las omisiones que el recurrente señala existirían en  la acusación formal

En consecuencia, no son evidentes las omisiones que el recurrente señala existirían en  la acusación formal presentada por el Fiscal en su contra, toda vez que, contrariamente a lo que sostiene, la acusación de 14 de agosto de 2003, se encuadra a lo dispuesto por ley, habiendo el demandado cumplido con la motivación de su requerimiento conclusivo en observancia de lo dispuesto por el art. 73 del CPP, lo que determina la improcedencia del presente recurso constitucional, máxime si se toma en cuenta que Marcelo Iván Gómez Fernández, en 28 de octubre de 2003 ha ofrecido prueba para desvirtuar el contenido de la acusación, sin mencionar ante el Tribunal de Sentencia, las presuntas vulneraciones que señaló en su demanda de amparo, con lo que ciertamente ha consentido el acto que hoy reclama, motivo que corrobora la improcedencia referida. 

Es necesario mencionar que es el Tribunal de Sentencia la instancia que, ante la falta de algún requisito de la acusación, como la carencia de fundamentación, tiene la potestad de disponer que el Fiscal subsane esa observación, pudiendo haber solicitado aquello el  actor ante dicho cuerpo colegiado, pero no lo hizo.