SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 60 y vta., pronunciada el 8 de marzo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el amparo, con costas y multa de Bs100.- al recurrente, bajo estos fundamentos: 1) la acusación por los delitos de estafa y estelionato se encuentra relacionada y fundamentada conforme lo exigen los arts. 323-i) y 341 del CPP, aparte de ello existe acusación particular que coadyuva sobre los mismos delitos acusados por el Ministerio Público; 2) aún de ser cierta la falta de fundamentación que arguye el recurrente, éste pudo hacer el reclamo ante el mismo Juez de la causa, quien puede disponer que el Fiscal rectifique o amplíe los fundamentos de la acusación; 3) no es cierto que no existe otro recurso para realizar el reclamo, pues según los arts. 8 y 167 del CPP, permiten impugnar las omisiones de procedimiento.