SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de enero de 2004 (fs. 208 a 214), los recurrentes aducen que en 1992 obtuvieron del Banco de Inversión Boliviano S.A.  un préstamo de $US17.600.- para la compra de un tractor, para lo que garantizaron con cuatro parcelas de terreno de su propiedad y con el  mismo motorizado. Dicho Banco se fusionó con el Banco Industrial y Ganadero del Beni, dando lugar al Banco Sur S.A., fusión que desconocían, y, por ende, no sabían dónde depositar las cuotas. Posteriormente, por disposición el Banco Central de Bolivia, el Banco Sur fue intervenido y se dispuso su liquidación forzosa, situación desconocida por ellos que continuaban sin saber dónde efectuar los pagos correspondientes.

Ante el Juez recurrido -continúan- se tramitó un proceso ejecutivo a instancias del Banco Sur S.A. en liquidación  dentro del cual existen vicios de nulidad absoluta, puesto que no obstante haber fijado, en el contrato de préstamo, su domicilio en la localidad Estación Buen Retiro, cantón San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, por lo que la acción debió iniciarse en Portachuelo en razón de jurisdicción territorial, el representante de la entidad ejecutante presentó la demanda en la capital y juró desconocer el domicilio de los demandados Juan López Marino y Brígida Marino de López, demanda admitida en 23 de julio de 1999.

Afirman que, ante la solicitud del ejecutante, el Juez dispuso su citación por edictos, dejando de lado la cláusula octava del contrato de préstamo de dinero, publicación que se realizó en el periódico “Estrella del Oriente” que no llega a Estación Buen Retiro.  Indican que el ejecutante omitió señalar en su demanda las generales de los garantes hipotecarios, pero incluyó oficiosamente el pedido para que el edicto los comprenda.

Puntualizan que dictada la Sentencia, fue notificada también por edictos y en ejecución de ese fallo, personeros del Banco ejecutante se apersonaron a la Alcaldía de San Carlos, sin comunicarles lo actuado, y remataron sus cuatro parcelas de terreno por montos irrisorios.  Los pedidos de notificación por orden instruida tanto de los adjudicatarios de los inmuebles como del representante del Banco ejecutante, fueron rechazados por el Juez en el entendido que fueron notificados por edictos de prensa.

Refieren que el acta de embargo no fue elaborada por el policía que suscribe la misma, porque en la Localidad donde viven no existe computadora alguna. Y en  28 de marzo de 2003, a solicitud del co-recurrido representante del Banco, la autoridad judicial dispuso la notificación a su parte en Secretaría del Juzgado.