SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2004-R
Fecha: 26-May-2004
resulta improcedente
Sin embargo, en el referido juicio, pese a que Elizardo López Marino en 22 de diciembre de 2003 se apersonó al proceso y solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas, ni él ni los co-recurrentes plantearon en ningún momento los reclamos que efectúan ahora, pues no formularon incidente alguno de nulidad de obrados, cuando bien pudieron hacerlo al momento de haberse “enterado” -conforme expresan- de la existencia del tantas veces citado proceso, no pudiendo pretender subsanar su negligencia con el amparo constitucional, el mismo que resulta improcedente dado su carácter subsidiario, el cual implica que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, no siendo posible ingresar a examinar el fondo de la problemática de fondo, dado que -se reitera- los demandantes no han extinguido los medios que la ley le franquea para defender sus intereses y derechos.