SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
III.2. El art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.
En el caso objeto de examen, los recurrentes solicitan amparo por la supuesta ilegalidad en la citación que se les hizo con la demanda ejecutiva, Auto intimatorio y Sentencia dictados en el proceso ejecutivo que les ha seguido el Banco Sur S.A. (en liquidación), ya que se habría llevado adelante -según dicen- un juicio con vicios de nulidad y pretenden sean así declarados a través de este recurso, con el objeto de que se anule aquel proceso.