SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2004-R
Fecha: 26-May-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 230 y vta., pronunciada el 11 de marzo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs100.-, bajo estos fundamentos. 1) los “supuestos agravios que fundamenta en el amparo constitucional, no son transgresiones procesales que denoten o atenten contra el derecho de defensa, porque los recurrentes han aceptado en la cláusula 8va. del contrato de préstamo de dinero, que la citación con actuados judiciales se la podría realizar mediante edictos o por cédula”, por esa permisión el ejecutante optó por la citación mediante edicto al desconocer el domicilio de los demandados; 2) los actores no hicieron uso oportuno de los recursos ordinarios; 3) el Juez no ha incurrido en omisión alguna o acto ilegal que vulnere los derechos de los recurrentes.