SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R
Fecha: 24-May-2004
a)
La Jueza Mirtha M. Montaño informó de fs. 9 a 10 lo que sigue: a) la detención del ciudadano argentino Ricardo Aguirre, emerge del proceso de extradición solicitada por la Embajada de la República Argentina, trámite que estuvo a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mediante Auto Supremo de 3 de abril de 2003, dispuso su detención preventiva, comisionando a un Juez Instructor en lo Penal de turno de Cochabamba para que expida el mandamiento respectivo y sea ejecutado por un funcionario policial con auxilio de la INTERPOL, a instrucción impartida por la Decana en ejercicio de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que dio cumplimiento a la orden impartida por la Corte Suprema, por lo que su autoridad se abocó a cumplir ordenes superiores; b) por instrucciones de la Corte Suprema el 24 de julio de 2003 expidió un nuevo mandamiento de detención preventiva contra el ciudadano requerido, librando orden instruida para toda la República, comisionando su ejecución a cualquier funcionario no impedido y el auxilio de la INTERPOL; c) no se le informó del lugar en el que se ejecutó el mandamiento, no obstante a que en la nota de remisión del despacho instruido al Jefe Departamental de INTERPOL se solicitó informe oportuno, de modo que tomó conocimiento de la aprehensión de Ricardo Aguirre en el momento de su citación con el presente recurso el 3 de abril de 2004, fecha en la que elevó informe inmediato para conocimiento del Tribunal comisionador del Auto Supremo; d) no incurrió en omisión alguna que vulnere los derechos del ciudadano argentino toda vez que dio cumplimiento a una orden emanada de la Corte Suprema como se dijo anteriormente; e) tomando en cuenta que el Tribunal de extradición es la Corte Suprema, es el órgano llamado por Ley para garantizar los derechos del extraditable y cumplir con los plazos de detención preventiva y no la autoridad comisionada que desconoce los motivos y elementos de convicción que viabilicen o no la extradición del incriminado de la comisión del delito de homicidio tipificado en el art. 79 del Código Penal Argentino y los motivos por los que se prolonga su detención preventiva; f) el representado de la recurrente en conocimiento del requerimiento de su Embajada, debió asumir su defensa ante el Tribunal de extradición que tiene facultades para valorar la prueba conforme a lo previsto por el art. 173 del CPP; g) la recurrente pretende lograr la libertad de su representado por medio de este recurso planteado contra una autoridad incompetente como es su persona.