SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R

Fecha: 24-May-2004

III.2.

III.2.La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido que para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante; la autoridad que impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, la que incurrió directamente en los supuestos actos  demandados, pues de no hacerlo se neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,  calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en sus SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen,  entre otras,  las SSCC 233/03-R  y 396/2004-R.