SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R
Fecha: 24-May-2004
III.3
III.3.En el caso presente se evidencia que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia ante la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina, dispuso mediante el Auto Supremo 034/2003 de 3 de abril, la detención preventiva del ciudadano argentino Ricardo Aguirre, con fines de extradición, comisionando al Juez de Instrucción de turno de Cochabamba expida el mandamiento de detención preventiva para que sea ejecutado por la INTERPOL o cualquier organismo policial, en vista a que la documentación anexa, evidenció que el extraditable supuestamente cometió delito de homicidio el 4 de octubre de 1995, por lo que pesa en su contra orden de detención que no se pudo ejecutar por no ser habido en territorio Argentino. La Jueza recurrida, en cumplimiento de tal comisión, expidió el mandamiento de detención preventiva que fue ejecutado por el Director de INTERPOL.
Consiguientemente, no se puede ingresar al análisis del fondo de la cuestión por falta de legitimación pasiva, dado que la emisión del mandamiento de detención preventiva, se efectivizó por comisión, en cumplimiento a una determinación fundada, asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, autoridad competente para conocer los pedidos de extradición y que fue ejecutada por la Dirección de la INTERPOL del mismo modo.
En consecuencia al haberse interpuesto el recurso contra la Jueza de Instrucción Primero en lo Penal Cautelar de Cochabamba y contra el Gobernador de Palmasola, no se ha hecho una debida identificación de los sujetos responsables de la supuesta vulneración del derecho a la libertad del representado de la recurrente, por lo que el recurso resulta improcedente.