Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R
Fecha: 24-May-2004
III.1.
III.1.El art. 154 del CPP, dispone que el Tribunal competente para resolver los pedidos de extradición es la Corte Suprema de Justicia, que tiene facultades para ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención.