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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R

    Fecha: 24-May-2004

    III.1.

    III.1.El art. 154 del CPP, dispone que el Tribunal competente para resolver los pedidos de extradición es la Corte Suprema de Justicia, que tiene facultades para  ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.          Ratificación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3
    • APRUEBA

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