SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2004-R
Fecha: 24-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 30 de marzo de 2004 (fs. 4 a 5), la recurrente aduce que su esposo Ricardo Aguirre fue detenido por el Jefe de la INTERPOL y encarcelado en horas de la noche con el mandamiento de detención expedido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar de Cochabamba Mirtha Montaño, que fue ejecutado a horas 20:10 violando el art. 173 del Código de procedimiento penal ( CPP), sin tramitar legalmente la orden instruida a la autoridad competente de Santa Cruz, para la ejecución de la referida orden.
El motivo de la detención preventiva dispuesta por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue con fines de extradición a solicitud supuestamente de la Embajada de la República de Argentina, desde aquella fecha han transcurrido seis meses y diecinueve días sin que se hubiera presentado documentación alguna para su extradición, de ese modo se está violando lo previsto en el art 154.) del CPP, que faculta a la Corte Suprema a disponer la detención preventiva del extraditable por un lapso máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; así como el tratado de Montevideo de 1889 en sus arts. 30 y 44 al no existir documentación alguna que motive el pedido.