SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2004-R

Fecha: 21-May-2004

a)

Pese a estar ausente la autoridad recurrida, ésta presentó informe escrito que cursa a fs. 125, el mismo que se leyó en audiencia, donde alegó: a) la demanda ejecutiva se planteó contra Mery Yolanda Medina de Landau, como propietaria de la firma "Importadora Suiza" y contra el garante personal, habiendo emitido auto intimatorio y luego sentencia donde se declararon improbadas las excepciones opuestas por la indicada propietaria; b) citada la ejecutada con la Sentencia, dejó que se ejecutoríe y tampoco ordinarizó el proceso en el plazo previsto por Ley, debiendo declararse improcedente el recurso en base al principio de inmediatez, puesto que la sentencia es de 30 de abril de 2002; y c) ofreció como prueba el documento privado con cargo a la línea de crédito, otorgado por el Banco Santa Cruz, SA, a favor de Yolanda Medina de Landau, propietaria de la firma comercial unipersonal "Importadora Suiza" y el expediente en dos cuerpos.

El representante del Banco Santa Cruz SA, presentó alegato por escrito que cursa de fs. 117 a 118, el que se leyó en audiencia, donde alegó: a) el amparo no es sustitutivo de otros recursos o impugnaciones; b) la recurrente alegó que no se citó a la empresa que representa, pese a que como tal fue citada personalmente y asumió defensa en el proceso; c) los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto; en el caso presente la recurrente pudo impugnar la sentencia emitida, sin embargo dejó que caduque esa facultad; d) ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley, la recurrente pudo alegar alguna nulidad, sin embargo no lo hizo oportunamente, dejando precluir sus derechos; e) el Tribunal que conoce el recurso no es Tribunal de Casación, sin embargo, la recurrente pidió nulidad de obrados sin especificar cual es el vicio más antiguo; f) la recurrente no cumplió las formalidades establecidas por las normas previstas por los arts. 58 del Código de procedimiento civil (CPC) y 19.II de la CPE, y g) “Importadora Suiza”, sólo es un nombre comercial que dio la recurrente a su negocio, habiéndose hecho constar este aspecto como referencia en los contratos de la línea de crédito, no siendo ésta una persona colectiva, sociedad comercial o civil; por lo que al no haberse violado derecho alguno pidió se declare improcedente el recurso.