SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2004-R
Fecha: 21-May-2004
II.1.
II.1. El Banco Santa Cruz SA, mediante la escritura pública 117/94 de 3 de mayo, otorgó a favor de la “firma Importadora Suiza, empresa comercial unipersonal de propiedad de Yolanda Medina de Landau”, una línea de crédito rotativa por el monto de $US500.000.- con garantía hipotecaria del inmueble ubicado en calles Cochabamba y Potosí, de propiedad de esta última y de su esposo David Landau Romanov, quien a la vez se constituyó en fiador personal, (fs. 1 a 6); Mediante escritura pública 202/98 de 8 de abril, el mismo Banco amplió el plazo de la línea de crédito pactado con la recurrente y su esposo (fs. 7 a 9); mediante otra escritura pública 1063/2000 de 18 de agosto, nuevamente se amplió el plazo de la línea de crédito y también las garantías, de propiedad de la “acreditada” y con la conformidad de su esposo fiador solidario mancomunado e indivisible (fs. 10 a 16). Finalmente la recurrente, en su condición de propietaria de la mencionada firma comercial unipersonal "Importadora Suiza”, mediante documento privado reconocido de 28 de septiembre de 2000, suscrito con los representantes del Banco Santa Cruz SA, reprogramó los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito descrita líneas arriba, renunciando al proceso ejecutivo y sometiéndose al proceso coactivo civil. Este contrato no lleva firma de abogado (fs. 19 a 24).