SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2004-R
Fecha: 21-May-2004
III.2.
III.2. A consecuencia de haber sido citada personalmente la recurrente, como “propietaria de la firma Suiza”, ha tenido conocimiento cierto de todo el proceso; sin embargo, no utilizó las vías ni recursos ordinarios ni extraordinarios que las Leyes le franqueaba para hacer prevalecer sus derechos, pues cuanto tuvo la oportunidad procesal para apelar de la Sentencia emitida en su contra, no usó ese recurso, haciendo de ésta manera que el amparo deba ser declarado improcedente, en base al principio de subsidiariedad previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), conforme ha reconocido ampliamente la jurisprudencia constitucional, cuando indicó que: “(...) la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que habrían lesionado los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo” (SC 555/2004 de 15 de abril).