SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0815/2004-R
Fecha: 21-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante documento público de 3 de marzo de 1994 el Banco Santa Cruz S.A., otorgó a favor de la Importadora que representa una línea de crédito, constituyéndose su persona en garante hipotecaria y su esposo David Landau Romanov en garante personal, el 8 de abril de 1998 y el 18 de agosto de 2000 mediante otros documentos públicos se amplió el plazo de la línea de crédito manteniendo las garantías, luego incluyeron otras garantías hipotecarias y finalmente el 28 de septiembre de 2000, mediante documento privado se pactó un préstamo con cargo a la indicada línea de crédito, sin firma de abogado ni consentimiento expreso del garante personal, estipulando la renuncia al trámite del proceso ejecutivo y sometiéndose a los del proceso coactivo.
En consideración a que por diferentes razones las aludidas obligaciones no fueron cubiertas, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se tramitó ilegalmente un proceso ejecutivo sustanciado contra su persona “como propietaria de la empresa unipersonal Importadora Suiza” y contra el garante personal, en calidad de deudora principal y fiador, haciendo total abstracción de la firma mencionada como la verdadera deudora principal, quien tiene capacidad de contraer derechos y obligaciones conforme estipula el Código de comercio, por lo que el Juez sin revisar la personería de los demandados ni compulsar los títulos ejecutivos, excluyendo a la deudora principal, tramitó el proceso y emitió sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los garantes rematando bienes y expidiendo mandamientos de desapoderamiento, actuando sin competencia, validando documentos nulos sin firma de abogado y sin haber escuchado al deudor principal, vulnerando de ésta manera sus derechos constitucionales, por lo que en resguardo de los mismos interpone amparo constitucional.