SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R

Fecha: 26-May-2004

1)

Las autoridades recurridas informan que dentro del proceso en cuestión: 1) el Recurso de Casación fue declarado improcedente con términos y fundamentos que no necesitan más argumentación porque el Auto se explica por si mismo; 2) si el recurso no cumple con los requisitos que la ley exige o con el tecnicismo jurídico y solemne que impone el procedimiento civil, no se puede decir que ellos atentaron contra el derecho a la defensa pues dentro del proceso se opuso excepciones contra la demanda interpuesta y recurso de casación contra el Auto de Vista; 3) no se sabe si el recurso interpuesto fue en el fondo o en la forma y si  hubiesen entrado a analizar el fondo, hubiera sido ilegal porque el recurso no es claro; 4) los alcances del art. 90 del CPC no implican que toda supuesta violación de cualquier norma del procedimiento sea causal de nulidad porque el art. 251.1) del mismo cuerpo legal instituye el principio de especificidad o legalidad, vale decir que ninguna nulidad será declarada si no está expresamente prevista por la Ley; 5) no señalar cuantía no es causal de nulidad, incluso el art. 327 del CPC en lo pertinente prevé señalar cuantía cuando ésta sea posible.