SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.4
II.4 Bernabé Sullcata y Rosa de Sullcata mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2003, formulan recurso de Casación y/o Nulidad en el fondo contra el Auto de Vista de 17 de Noviembre de 2003 (fs. 71 a 73). La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Casación de 14 de febrero de 2004 declara improcedente el recurso planteado en consideración a que “De conformidad a los arts. 250, 253 y 254 del CPC, el recurso de Casación puede ser en el fondo, donde se cuestiona el decisorio en función a las normas aplicadas, o en la forma, donde se acusa la infracción de normas procedimentales inherentes al debido proceso y que son motivantes de nulidad (…) Es decir, cada recurso tiene una finalidad expresa y corresponde a la parte presentante no sólo diferenciar cada uno de ellos de modo claro y concreto, sino también fundamentarlo adecuadamente (…) Del tenor del memorial de fs. 433 435, se constata que indistintamente se utiliza la Casación y/o nulidad en el petitorio y en el último párrafo, es decir en conclusiones se plantea el recurso de Casación en el fondo para pretender que se ordene a la Jueza ad quem se anule obrados hasta el vicio más antiguo (…) Puede entonces advertirse que el error existente vulnera la previsión del art. 258-2) del CPC que impone el deber de citar en términos claros, concretos y precisos las causas de casación, sea en el fondo, en la forma, o en ambas, pero jamás confundir la finalidad que cada uno tiene, más si en este caso, para cada situación existen causales específicas previstas por los arts. 253 y 254 del Código de procedimiento civil” (sic)(fs. 83 a 83 vta.).