SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R

Fecha: 26-May-2004

II.3

II.3           El 17 de noviembre de 2003, la Jueza de Partido Segundo en lo Civil revoca el Auto apelado de 16 de octubre de 2003 pronunciado por el juez a quo, por cuanto el monto de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio contenido en la demanda lo que no admite oposición por parte del demandado en razón de la aplicación del principio de economía procesal; la competencia del Juez se abre con la citación de la demanda al demandado  y la pérdida de ella sólo procede en los casos previstos en el art. 8 del CPC, sin que pueda emitirse criterio respecto a la documental presentada , después de haberse abierto la competencia y antes de la emisión del fallo (fs. 67 a 68).