SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa de sus representados por cuanto las autoridades recurridas al resolver el recurso de casación interpuesto por ellos no sanearon el proceso, pues de los antecedentes del proceso resulta evidente que el Juez de Instrucción en lo Civil no tiene competencia para conocer la demanda presentada, por razón de la cuantía, siendo impertinente la fundamentación por la cual declara improcedente el recurso planteado contra el Auto de Vista que revoca a su vez el Auto pronunciado por el Juez a quo que declara probada la excepción de falta de competencia. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable que se otorgue la protección que brinda este recurso.

En el caso examinado, Bernarbé Sullcata y Rosa  Catari de Sullcata a tiempo de reconvenir oponen excepción previa de falta de competencia, en razón de la cuantía del Juez Instructor que admitió la demanda sobre reconocimiento de derecho de prelación y consiguiente rescate de cuota hereditaria, la misma que habiendo sido declarada procedente, fue revocada por la Jueza ad quem. Formulado el recurso de casación por parte de los demandados, el Tribunal de casación declaró improcedente el recurso de casación  y/o nulidad en el fondo por cuanto el recurso, según se fundamenta, vulnera la previsión del art. 258.2) del CPC que impone el deber de citar en términos claros, concretos y precisos las causas de casación sea en el fondo, en la forma o en ambas, por lo que al haberse declarado improcedente por la falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo,  esa inobservancia no puede ser subsanada mediante el recurso de amparo constitucional instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas siempre que no hubiere otro medio o recurso legal.

En  ese sentido, la SC 0263/2004-R, de 27 de febrero, en el caso de un Auto de Casación impugnado en el que la Resolución declara improcedente el recurso por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo, establece: “Por consiguiente, no puede el actor pretender corregir o subsanar, a través de este recurso extraordinario, las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley, respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes”.

En efecto, los recursos de casación o de nulidad tienen naturaleza procesal que difiere por cuanto el primero está relacionado con el error “in judicando” y tiene que ver con la procedencia del recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho; en tanto que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho tiene que ver con el error “in procedendo”, cuyos casos de procedencia y formas de resolución están expresamente previstos en la ley, por lo que el Tribunal no puede declarar procedente el recurso, es decir, casar el Auto de Vista anulando obrados.