4.

4.   De otro lado, la SC 051/2004, sostiene que la Resolución Ministerial objetada no lesiona el derecho a la igualdad porque no prevé regulación a empresas extranjeras que constituya un trato diferente a las nacionales y porque las empresas nacionales y extranjeras no están en igualdad de supuestos fácticos y condiciones jurídicas para un trato absolutamente igualitario.

Empero, el fallo no explica los fundamentos en que se basa para establecer que las empresas nacionales y extranjeras no están en las mismas condiciones, cuando, por el contrario, es deber del Estado propiciar el mismo tratamiento jurídico y real a empresas nacionales, es más debe incentivarse su producción.  En el caso de análisis, la anterior normativa no contenía ninguna diferenciación de trato entre la industria nacional y la extranjera, que ahora está presente en la Resolución impugnada, extremo que vulnera el principio de igualdad, que determina que quienes se encuentran en situaciones objetivas, reales y fácticas iguales deben ser tratados sin diferenciación de trato o discriminación alguna, aspecto que debió ser tomado en cuenta a tiempo de pronunciar la Sentencia Constitucional cuya disidencia formulo ahora.