Resolución Ministerial 432
La Resolución Ministerial 432, hoy impugnada, emitida por el Ministro de Salud y Previsión Social, considerando que por “Acta de Entendimiento de 25 de julio de 2002, suscrita por el Ministro de Trabajo y Microempresa, Viceministros de Salud, de Industria y Comercio, de Relaciones Laborales, en representación del Gobierno Nacional, y la Dirigencia de los Panificadores, se acordó elaborar el Reglamento de Envases de Harinas para su correspondiente aprobación mediante Resolución Ministerial”, aprobó el Reglamento para el Uso de Envase de Harinas en sus cinco artículos y derogó todas las disposiciones contrarias a esa Resolución.
El citado Reglamento en su art. 1 expresa que se entiende por envase alimentario los destinados a contener alimentos acondicionados a ellos, desde el momento de la fabricación, con la finalidad de protegerlos hasta su uso por el consumidor, de agentes externos de alteración y contaminación, así como de la adulteración. El art. 2 puntualiza que los envases destinados a la conservación, fraccionamiento y distribución de harinas, deberán estar construidos de materiales resistentes al producto y no cederán sustancias tóxicas, contaminantes o modificadoras de las características organolépticas o nutricionales de dicho producto. Los envases siempre serán de primer uso.
- 1.
- 2.
- Resolución Bi Ministerial 008/97 de 27 de junio de 1997
- Resolución Ministerial 432
- 3.
- saco de algodón para envase en la industria nacional de un quintal de harina y/o 50 kilos
- el Reglamento para el Envase de Harinas ha introducido la obligación de utilizar el envase de algodón en la industria nacional
- 4.
- 5.
