5.

       5.     Por otra parte, la seguridad jurídica está entendida como “…la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (SC 049/2004 y muchas otras), en mérito de lo cual se constata que este derecho, consagrado en el art. 7-a) de la CPE también ha sido lesionado  al emitirse la Resolución Ministerial 432/2002 que aprobó un Reglamento que ha agregado aspectos no contemplados en el Reglamento  aprobado por una Resolución Bi Ministerial, de mayor jerarquía.