saco de algodón para envase en la industria nacional de un quintal de harina y/o 50 kilos

Sin embargo, la Sentencia de marras no considera que la Resolución  432/2002 emitida por el Ministro de Salud y Previsión Social, ahora impugnada, que aprobó el Reglamento para el Envase de Harinas disponiendo mantener la utilización del saco de algodón para envase en la industria nacional de un quintal de harina y/o 50 kilos -aspecto que reclamó el actor- ciertamente es contraria a lo previsto por el Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, aprobado por Resolución Bi Ministerial 415 de 31 de julio de 2002, pronunciada por los Ministros de Salud y Previsión Social y de Desarrollo Económico, dictada complementando lo dicho en el citado art. 12 del Reglamento aprobado por Resolución Bi Ministerial 008/97,  toda vez que  el art. 3 del Reglamento objetado lo que está haciendo es introducir una limitación en la utilización de envases (sólo de algodón) para la harina en la industria nacional cuando se trate de un quintal o 50 kilos, aspecto no contemplado  en el Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo ya mencionado.