el Reglamento para el Envase de Harinas ha introducido la obligación de utilizar el envase de algodón en la industria nacional

Por consiguiente, a mi entender el instrumento objetado por el recurrente es contrario al principio de jerarquía normativa porque éste no admite que a través de una disposición legal de inferior jerarquía, se modifique, complemente, amplíe o introduzcan aspectos nuevos no determinados en una de rango superior, que es lo que ha acontecido en este caso, ya que el Reglamento para el Envase de Harinas ha introducido la obligación de utilizar el envase de algodón en la industria nacional, esgrimiendo inclusive la expresión “mantener esa utilización” que en los hechos no fue delimitada como condición imprescindible para el envase en la industria  boliviana en el art. 12 del Reglamento Técnico de la Fortificación de Harina de Trigo, complementado por el artículo único de la Resolución Bi Ministerial  415/2000, que si bien únicamente menciona que los envases allí permitidos son para el fraccionamiento del producto, no es menos evidente que al no existir una disposición específica y concreta para el caso de los envases de un quintal, deberá estarse a lo señalado en la antedicha norma en tanto no sea modificada, complementada, ampliada o dejada sin efecto a través de un Reglamento que sea  aprobado mediante un instrumento de igual o mayor jerarquía, o sea que para cambiar o añadir algún extremo no establecido en  la materia objeto de examen, se requiere cuando menos la dictación de otra Resolución Bi - Ministerial, lo que no ha sucedido en autos, lo que conlleva la inconstitucionalidad de la Resolución objetada. Al efecto este Tribunal emitió la  SC 13/2003, reiterada en su similar 060/2003, sobre el principio de jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria del órgano ejecutivo, donde estableció:

“...uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ese principio fundamental está consagrado por el art. 228 de la Constitución”.