AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA
Fecha: 15-Jun-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La aclaración, enmienda y complementación prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir a este Tribunal subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, al establecer que: "El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar al fondo de la resolución". Lo que significa que este no es un medio para que el Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe dicha norma, por otra parte otros aspectos que no tienen relación ni son pertinentes con los fundamentos relevantes del fallo tampoco pueden ser considerados en esta vía.