AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA

Fecha: 15-Jun-2004

II.2.

II.2. En relación a lo solicitado por la recurrente en el punto I.5 de su memorial, el Fundamento Jurídico III.2 de la SC 0625/2004-R establece a qué vías debió acudir la recurrente antes de la interposición del presente recurso al señalar que: .. no la impugno ante el Fiscal General de la República (titular) ni usó el recurso de reconsideración previsto por el art. 55 de la LOMP”,   por lo que no cabe complementación alguna al respecto. Por otra parte la interposición de estos recursos debió hacerla antes de acudir al de amparo constitucional, pues de manera precisa el art. 96.3 de la LTC prevé la improcedencia del amparo, aún cuando las partes no hubieran hecho uso oportuno de los recursos que les franquea la ley.