Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. En cuanto a lo solicitado en el punto 1.6, nuevamente se debe remitir a la recurrente a la SC 0625/2004-R, ya que de una atenta lectura de ella, se puede constatar que el Fundamento Jurídico III.4 de la misma, establece que no es evidente lo establecido por el Tribunal de amparo respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa, por ser aspectos completamente diferentes; por lo que no existe al respecto nada que explicar.