AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA

Fecha: 15-Jun-2004

II.1.

II.1. Con referencia a la solicitud de la recurrente expuesta en los puntos. 1.1, 1.2,1.3, 1.4 de su memorial, es preciso indicar que el recurso interpuesto por la actora fue declarado improcedente de acuerdo a lo previsto en el art. 96.3 de la LTC, toda vez que de forma reiterada y uniforme este Tribunal, ha establecido a través de la jurisprudencia constitucional, que el amparo constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, es decir que la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, preliminarmente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, como en el caso de autos, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del amparo, por lo que no es atinente la solicitud de la recurrente que pretende mediante el recurso de explicación, complementación y enmienda, que el Tribunal Constitucional se pronuncié sobre el fondo del asunto, cuando la SC 0625/2004-R establece claramente la causal de improcedencia del mismo.