Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-ECA
Fecha: 15-Jun-2004
II.4.
II.4. Con referencia al último punto del cual la recurrente pide explicación, este Tribunal en el Fundamento Jurídico III.4 señala que no es competencia de esta jurisdicción valorar la conducta de la recurrente; por lo que el petitorio efectuado resulta impertinente y fuera de lugar; por lo que no existe explicación alguna que dar.