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    AUTO CONSTITUCIONAL 362/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 362/2004-CA

    Fecha: 24-Jun-2004

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    • Jorge Quillaguamán Sánchez, Juez de Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba,
    • art. 19 parágrafo II de la Ley 1760
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
    • ,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada
    • la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
    • carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
    • APRUEBA

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